los mejores consejos para alquilar un barco

Ya sea para un día, un fin de semana o una semana, con patrón o sin él; existen varias pautas que se hacen indispensables para alquilar una embarcación por un tiempo determinado. Nosotros desde nuestra experiencia y desde nuestro objetivo que no es otro que el de aportar lo mejor que podamos ofrecerte para tus vacaciones, te ofrecemos una série de consejos útiles para evitar que durante ese trámite o ya a bordo de la embarcación, puedan surgir situaciones no deseadas o desagradables que puedan empañar e incluso arruinar tu experiencia náutica.

Una vez elegido el tipo de barco y el destino, así como el periodo en el que deseamos llevar a cabo el chárter o alquiler, habrá que tener en consideración los siguientes aspectos:

- Cuando y dónde: A la hora de elegir el destino es muy importante tener en cuenta la época del año. Muchos destinos relacionan las temporadas más caras con la climatología, pero algunas como el Mediterráneo, tienen más en cuenta los picos de demanda. De esta manera, puede resultar interesante plantearse destinos como este y otros en temporadas medias o bajas como mayo u octubre. Es muy importante informarse bien del destino a elegir antes incluso de decidir las fechas.

- Objetivo o quehacer: La actividad a llevar a cabo durante el alquiler de una embarcación puede ser determinante a la hora de elegir el destino. De esta manera, existen muchos destinos paradisíacos en los que el objetivo puede ser exclusivamente la navegación, la cultura, la gastronomía o, en definitiva, las vacaciones y el disfrute. En otros casos, se buscan actividades más específicas como el buceo, el avistamiento de especies marinas, el surf... para las que hay que elegir unas épocas más concretas para que se den las condiciones adecuadas. Es por ejemplo habitual, embarcarse en el Egeo en agosto y encontrase que, al margen del sol y la ausencia de lluvias, se dan situaciones de mucho viento para navegar a vela.

- Duración del alquiler: los alquileres de embarcaciones se pueden hacer en diferentes espacios de tiempo, sobre todo en temporadas medias y bajas. En temporada alta, cuando la demanda es mayor, tienen preferencia las semanas. Aunque en las semanas el periodo es de siete días, normalmente existe la obligación de pasar la  última noche en puerto base para que el arrendador tenga tiempo de dejar la embarcación lista para la siguiente reserva. Esto ocasiona muchos malentendidos que se evitan leyendo minuciosamente el contrato previo a la fecha de embarque.
Fuera de temporada alta es mas habitual que las compañías arrendadoras sean más flexibles con el tiempo de arrendamiento por no tener esta urgencia que se da con demanda mayor.

- Elegir la embarcación: la elección de la embarcación dependerá de nuestras preferencias por la vela o el motor, el presupuesto, el tamaño del grupo y demás factores. Hay que tener en cuenta que para grupos de 6 o más personas, la relación puede ser más económica en un barco que en un apartamento u hotel pero la comodidad disminuira cuanto mayor sea el grupo. Si elegimos una embarcación con tripulación, habrá que tener en cuenta que esta deberá de tener un espacio para pernoctar y, si dedicamos a ello el salón, condicionaremos la vida a bordo, sobre todo por las noches y condicionaremos la comodidad del patrón y/o tripulantes, considerando que serán los últimos en acostarse y los primeros en levantarse.  Habrá que tener en cuenta también el tipo de cabinas a compartir, si son doble o simples y si las personas que van a compartir cabina son compatibles o no, etc.

- Servicios y extras: es muy importante informarse de todos aquellos servicios que incluye la cantidad que depositamos por el chárter, así como de los que no incluye. Es muy habitual ofrecer servicios sin impuestos que después nos cogen por sorpresa, o extras como ropa de cama o lancha de desembarco que podemos dar por hecho que estan incluidos pero cuando llegamos al embarque no los encontramos por ninguna parte.

- Seguros, contratos y fianzas: una exigencia legal y legítima es que cualquier alquiler precisa de un contrato escrito y firmado por arrendador y arrendatario, en el cual se especifique el precio de la adquisición y los servicios que incluye. Todo servicio de pago obligatorio como la limpieza, debe ser especificado sino en el presupuesto, si y obligatoriamente en el contrato. Los seguros de la embarcación y tripulantes , huelga decir que son obligatorios, aunque es importante comprobarlos e informarse de otros tipos de seguros como el de cancelación o el de fianza. Estos últimos son una cantidad a abonar y no un depósito pero garantizan la devolución de la fianza tras la reparación de cualquier posible desperfecto. Si tenemos la oprtunidad de comprobar si los seguros de las embarcaciones tienen o no franquicia, puede ser un dato importante a la hora de depositar una fianza y de hacerlo con un seguro de fianza.

- Como y con quien contratar: con la irrupción de internet en los mercados, el chárter náutico ha pasado de ser una opción difícil de encontrar a estar al alcance de cualquier internauta. Este cambio ha motivado que numerosos armadores con menos recursso que las habituales agencias pasen a ofertar directamente sus embarcaciones al cliente final, descuidando en muchos casos el servicio post-venta. Es más recomendable contartar a través de una agencia porque en los casos en los que surge cualquier incidencia o problema, los recursos y la operatividad de estas motiva que la solucion sea rápida y eficaz.
Existen muchos casos en los que por ahorro del armador no se tramitan facturas o las contrataciones son irregulares. Estas circunstancias nos pueden llevar a situaciones no deseadas en las que es muy complicado salir airoso o minimamente compensado como cliente. Puede ser muy importante la diferencia de unas decenas de euros  para decidirse por un alquiler pero hay que asegurarse de que el armador no está "recortando el gasto por otra parte" proporcionándonos una embarcación que no tiene nada que ver con la foto de la web, etc. Para asegurarnos de ello deberemos exigir siempre unos mínimos obligatorios como el contrato y el seguro, y siempre por escrito y con la firma del arrendador.